Cuaderno Técnico.

Legalización vs. Regularización.

Edificaciones sin título habilitante. Caso práctico .

La consulta nos refiere una vivienda construida sin planos ni licencia de obra . El proceso de obra ha concluido recientemente y la solicitud de conexión a suministro eléctrico ha sido denegada por la distribuidora al no incorporar el título habilitante requerido, en este caso, licencia de primera ocupación. La incertidumbre viene al confundir los conceptos de ilegalidad e irregularidad, aplicados al ámbito urbanístico. Se pide legalizar la vivienda, entendiéndolo como un acto administrativo del tipo arreglar los papeles


Definamos en primer lugar ambos conceptos:

Legalización:

procedimiento mediante el cual una edificación existente se integra plenamente en la legalidad urbanística porque, aunque no cuente inicialmente con licencia o documentación en regla, sí cumple los parámetros urbanísticos vigentes (uso permitido, superficie, alturas, retranqueos, normativa sectorial).


Ley del Suelo de Galicia.

Artículo 152 b). Obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución.
b) Si las obras o los usos pudieran ser legalizables por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres meses presente la solicitud de la oportuna licencia o comunicación previa correspondiente, manteniéndose la suspensión de las obras y usos en tanto esta no fuera otorgada o no se presentase la comunicación previa. En caso de que se deniegue la licencia o no se cumplan los requisitos legales para la comunicación previa, se acordará la demolición de las obras a costa del interesado, procediéndose a impedir definitivamente los usos a que hubiesen dado lugar.

Efecto.- La vivienda obtiene plenos efectos jurídicos (licencia, inscripción en el Registro de la Propiedad, acceso a suministros).


Regularización:

procedimiento administrativo que permite inscribir o reconocer la existencia de una edificación que no puede ser legalizada plenamente por no ajustarse a la normativa urbanística actual, pero respecto de la cual ya no es posible iniciar un procedimiento de disciplina urbanística. 


Ley del Suelo de Galicia.

Artículo 153.2. Obras terminadas sin título habilitante → Artículo 90
2. Transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística conforme a lo previsto en el apartado anterior, las obras quedarán sujetas al régimen previsto en el artículo 90.

Efecto.- La vivienda queda en régimen de fuera de ordenación. Es reconocida a efectos administrativos (inscripción registral, acceso limitado a suministros, transmisión de propiedad), limitando en cierta medida sus derechos urbanísticos sobre las obras que se pueden acometer en ella.


Así pues, la legalización de una vivienda construida sin planos pasa por la redacción de un Proyecto de Legalización. Este encargo está perfectamente definido en los colegios de arquitectos y no se diferencia gran cosa de uno de obra nueva. Ha de comprobarse que la vivienda no solamente cumple con la normativa urbanística en cuanto a superficie construida, ocupación en parcela, número de plantas, retranqueos a linderos, etc., sino que las condiciones técnicas de la construcción han de cumplir con las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE): su estructura ha de ser segura y funcional, el aislamiento ha de ser el correcto, las soluciones de cerramiento y cubierta, han de ser las adecuadas, y un sinfín de parámetros precisos y detallados. Al mismo tiempo, aplica a dicha comprobación multitud de otra normativa relacionada, como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, o la normativa sobre habitabilidad. En Galicia, esta normativa está regida por el  - DECRETO 128/2023 , de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010 , de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.


Este decreto regula multitud de parámetros de obligado cumplimiento en las edificaciones destinadas a vivienda: altura libre interior, superficies de ventilación e iluminación, número, tamaño y disposición de las distintas estancias, etc.


Efecto.- No es posible legalizar una vivienda que no cumpla con toda la normativa de aplicación. En el caso que nos ocupa, la vivienda está correctamente ubicada en la parcela, manteniendo los retranqueos prescritos, y tiene una superficie y disposición compatible con la ordenanza municipal. En ese sentido, sería urbanísticamente legalizable .


Sin embargo, el hecho de haber procedido a su construcción sin un diseño arquitectónico normativo, deviene en incumplimientos evidentes del CTE y de las Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia. 

Ningún proyecto de legalización podrá solicitar una legalización urbanística sin prescribir las obras necesarias para la completa y detallada justificación de la normativa técnica, por lo que en la práctica: la vivienda no es legalizable sin realizar las obras pertinentes. No existe el concepto de arreglar los papeles . Es una entelequia producto del desconocimiento.


En el caso que nos ocupa, la complejidad de la legalización viene determinada por los incumplimientos:

Normativa Urbanística             →     Cumple          →    Justificación directa

Normativa Técnica.                    →    No Cumple    →    Estudio de Alcance   →     Prescribir correcciones

Normativa de Habitabilidad. →    No Cumple    →    Obra de adecuación
Normativa Sectorial.                 →     Cumple          →    Solicitud Carreteras   →   Justificación


La legalización, por tanto, solo puede tener lugar tras la solicitud de licencia de obras de adecuación para una vivienda ilegal, en el contexto de un Expediente de Legalización en el ayuntamiento correspondiente.


La regularización, por el contrario, no tiene una relación directa con la legalidad, no es consecuencia una de la otra, ni la correlación es automática.


Tópicos manidos como que una vez que el Catastro la fotografíe desde el aire y la incluya en sus actualizaciones, la vivienda está de facto legalizada, tampoco tienen una relación con la realidad. El Catastro es un registro destinado al cobro de tributos. La descripción de la realidad constructiva no tiene más objeto que ese, aunque sus implicaciones puedan ser tenidas en cuenta por otros agentes, como el Notariado o el Registro de la Propiedad.


El Catastro puede tener registrada y regularizada una vivienda absolutamente ilegal, sin posibilidad alguna de que una supuesta legalidad sea justificada en base a la inclusión en un registro a efectos meramente tributarios.


Analicemos la Ley del Suelo:

Artículo 153. Obras terminadas sin título habilitante.
1. Si estuvieran acabadas las obras sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o incumpliendo las condiciones señaladas en las mismas, la persona titular de la alcaldía, dentro del
plazo de seis años , a contar desde la total terminación de las obras , incoará expediente de reposición de la legalidad, procediendo según lo dispuesto en el artículo anterior.

A estos efectos, se considera que son obras totalmente terminadas aquellas que se encuentren dispuestas para servir al fin a que estén destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias, salvo, en su caso, las relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación.


Este es el parámetro crítico en la mayoría de ERL: la terminación o no, de la obra ilegal.


La incoación del expediente de reposición de la legalidad por la administración actuante respecto a obras terminadas, previa constatación de esta circunstancia mediante su actividad de inspección y vigilancia urbanística, se entenderá sin perjuicio de la acreditación por parte de las personas interesadas de la terminación en una fecha anterior por cualquier medio de prueba válido en derecho.

No es suficiente con la total terminación de las obras, sino que se debe acreditar dicha finalización.


2. Transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística conforme a lo previsto en el apartado anterior, las obras quedarán sujetas al régimen previsto en el artículo 90.


Efecto.- Si se demuestra que la obra está totalmente terminada en una fecha concreta, y durante seis años no se incoa expediente de reposición de la legalidad, la jurisprudencia ha venido autorizando el otorgamiento de licencias de primera ocupación por “prescripción” , “caducidad” o “antigüedad”.


CONCLUSIÓN

Hoja de ruta 1 : Legalización.- Redacción de Proyecto de Legalización -> Apertura de Expediente de Legalización en el ayuntamiento -> Solicitud de licencia de obras de adecuación -> Obras ajustadas a condición de licencia -> Certificado final de obra -> Solicitud de licencia de primera ocupación -> Solicitud de conexión a suministro eléctrico a empresa distribuidora.


Hoja de ruta 2 : Regularización.-   Instalación de un sistema de suministro eléctrico autónomo solar fotovoltaico. -> Certificación por técnico competente de la total terminación de la obra según la Ley del Suelo y el cumplimiento de la normativa urbanística y las condiciones de seguridad y salubridad, a fecha determinada. -> Transcurso del plazo de seis años sin que se incoe expediente de reposición de la legalidad. -> Solicitud del estatus de Fuera de Ordenación y Licencia de Ocupación por antigüedad. -> Solicitud de la conexión a suministro eléctrico con esta Licencia de Ocupación.



Por Eloy Blanco Becerra. Arquitecto Técnico. 10 de enero de 2026
El siguiente artículo se redactó a raíz del incendio ocurrido en Madrid, en abril de 2023, en uno de los restaurantes de la cadena Burro Canaglia, y vuelve a cobrar actualidad con el incendio de nochevieja en el bar Le Constellation. Analiza, desde un punto de vista estrictamente técnico, algunos aspectos normativos relacionados con la seguridad en caso de incendio. La seguridad en caso de incendio de los locales comerciales viene regulada, entre otra normativa, por el Código Técnico de la Edificación, en concreto en su Documento Básico SI – Seguridad en caso de Incendio. Este documento técnico es de obligado cumplimiento para poder ejercer una actividad comercial en un local de cualquier municipio de España, y se divide a su vez en varias secciones. Se ocupa de regular, entre otros, la propagación exterior, la interior, y la evacuación de ocupantes, en el siempre probable caso de que un fuego tenga lugar en el local. Dentro de los múltiples parámetros utilizados (tipo de actividad, zonas de riesgo, aforo máximo…) existe uno que sobreviene de actualidad debido al fatídico incendio, el 21 de abril, del restaurante de la madrileña plaza de Manuel Becerra, el Burro Canaglia, en el que tristemente fallecieron dos personas. Estamos hablando de la reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, criterio expuesto en la Tabla 4.1 de la sección SI 1-4. Esta reacción se clasifica según una serie de parámetros que cualquier material colocado en obra ha de cumplir, y se representa mediante una serie de letras y números: El primer parámetro se representa por un letra que va de la A hasta la F, y califica el comportamiento del material cuando se le aplica una llama directa. Los materiales de la letra A son prácticamente incombustibles, mientras que los que se acercan a la F arden con más facilidad. El segundo parámetro se refiere a la cantidad de humo que el material genera cuando arde y a la velocidad con la que lo expele, así como la opacidad del mismo. Un concepto vital cuando ha de evacuarse un local, con clasificación desde s1 a s3. Por último, el tercer parámetro se refiere a la caída de gotas o partículas inflamadas que el material genera en el incendio, extremo que incrementa las posibles lesiones de los ocupantes. Su denominación va de d0, para nula, hasta d2 para alta caída. El Código Técnico especifica que en las zonas ocupables de un local como el restaurante madrileño, los revestimientos de techos y paredes han de tener la clasificación C-s2,d0. Esto viene a significar que el material que decore estos paramentos puede ser combustible, pero con una contribución limitada al fuego, que deberá generar humos de opacidad y velocidad media y que no podrá, bajo ningún concepto, expeler gotas o partículas inflamadas. Por otro lado, la actividad de cualquier local comercial ha de contar con lo que en urbanismo se llama un título habilitante, que popularmente se conoce como “licencia de actividad”. Hasta no hace mucho, siempre era así: un técnico competente redactaba un proyecto de actividad (con obra o sin ella) y en él justificaba la normativa a cumplir en cuanto a materiales, evacuación, y muchos otros requisitos. Este proyecto pasaba a los servicios de urbanismo del ayuntamiento en cuestión, que lo estudiaba con mayor o menor detenimiento, e informaba favorable o desfavorablemente de aquello que contenía, concediendo o denegando la licencia correspondiente. Hasta la llegada de dicho informe, ni se podía ejercer la actividad ni comenzar cualquier obra necesaria. Sin embargo, en el año 2012, la ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, eximió de la obligación de solicitar una Licencia de actividad a muchas actuaciones en locales comerciales en favor de otro título habilitante, denominado Comunicación Previa. Este título se diferencia de la Licencia en que no es necesario esperar al informe favorable del ayuntamiento, pudiendo inicial la actividad (o la obra que lleve a ella) mediante la Declaración Responsable de que el proyecto de la misma reúne todos los requisitos técnicos exigibles, simplemente, si en 15 días no ha habido rechazo a la solicitud. Si bien es cierto que la intención del regulador no era mala per se, la aplicación de la norma trajo consigo una amplia casuística de situaciones no deseadas. En primer lugar, se elimina la redundancia inmediata en la supervisión del proyecto, pues cuando antes hacían falta dos firmas favorables: la del redactor y la del supervisor; ahora una actividad puede tener lugar sin dicha supervisión. Cualquier error u omisión (o incluso ambigüedad) que el técnico redactor haya cometido, no paraliza inmediatamente el proceso, pues no es detectada antes de poner en marcha éste. En segundo lugar, la gran carga de trabajo de los ayuntamientos, hace que éstos pueden repasar la documentación aportada meses o incluso años después de ser registrada, prohibiendo algunas veces el ejercicio de la actividad debido a incumplimientos técnicos o de índole administrativa, cuando esta ya está asentada en el local en cuestión. En la profesión se han conocido casos de obras en locales comerciales que son empezadas y que posteriormente tuvieron que ser parcialmente demolidas. O actividades cuyos promotores prefieren ejercen sin título habilitante, por imposibilidad física del local elegido o las condiciones del mismo. Un revestimiento de paredes y techos como el observado en el restaurante incendiado es desde luego de arriesgada elección por parte de un técnico redactor de proyecto. Aún desconociendo la naturaleza exacta del material, los testigos presenciales relatan alta inflamabilidad y velocidad de propagación (incluso denso humo). Cada material empleado ha de poseer una clasificación según su reacción al fuego y, en caso de no tenerla, ha de ser sometido a ensayos antes de su colocación. Está por ver qué material constituía la decoración de imitación vegetal y cual fue el criterio de elección. Tampoco la altura libre observada en las fotografías da la sensación de ser holgada, mientras que la acción de emplear sopletes en sala hace reflexionar sobre la clasificación del riesgo de incendio de las zonas ocupadas por el público. Se trata sin duda de una casuística técnica compleja, que las investigaciones pertinentes aclararán, pero que reflejan una realidad en cierta manera problemática, en la que las exigencias de muchos técnicos redactores son vistas por los promotores de la actividad como desproporcionadas o exageradas, mientras que otras veces, el aspecto decorativo es priorizado frente al técnico, sin ser realmente conscientes de su enorme influencia en la seguridad; todo esto sazonado con dificultades en la inspección urbanística y la premura de quien desea comenzar una actividad económica. Un buen técnico será siempre un obseso de la seguridad y el estudio, y no concederá ni un ápice a la suerte o la improvisación. La dificultad de saberlo todo, de preverlo todo, ha de ser siempre cubierta por la cautela y la reflexión; algo ciertamente difícil en esta sociedad tan acelerada. Por otro lado, cualquier promotor de actividades económicas en locales comerciales ha de apoyarse en su técnico y entenderlo como un fiel aliado, no como un trámite o impuesto; pues vela por su seguridad (vital y económica) desde el momento en que diseña o adapta el local en cuestión. No debería tomarse a mal la negativa del técnico a emplear ciertas soluciones, o añadir, quitar o modificar cualquier elemento constructivo o decorativo que éste haya prescrito en el proyecto. Nada en el presente artículo puede paliar en manera alguna la tragedia que se ha vivido en Madrid estos días, pero tal vez estas líneas puedan arrojar algo de luz sobre un aspecto de nuestras sociedades que sólo es noticia cuando algo sale mal. Existe mucho trabajo detrás de la redacción de las normativas técnicas, de quien diseña o adapta espacios seguros para cualquier actividad, de quien arriesga su dinero para que otras personas tengan un trabajo mientras otras disfrutan de ocio y servicios. También de quien administra la concesión de los permisos necesarios y, por desgracia, de los servicios de emergencia que salvan todas las vidas que pueden arriesgando las suyas cuando algo sale mal entre tanta dedicación. O cuando simplemente la tragedia se yergue sobre lo impensado.
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